Acuerdo de Identidad de los Pueblos Indígenas



Principales Causas 

Principal causa es el relativo derecho a la tierra.

·        La falta de resolución de demandas agrarias

·   La falta de respeto a los territorios tradicionales, tales como: los bosques comunales, los desplazamientos forzados de los pueblos indígenas resultado de proyectos de desarrollo económico

·        Problemas derivados de la perdida de sus tierras a raíz del conflicto armado.


Los pueblos indígenas se quejan de las dificultades de acceso a los juzgados y tribunales, de la discriminación contra su derecho consuetudinario y de la falta de intérpretes en lenguas indígenas en los tribunales, así como de defensores de oficio.  

La educación fue otra de las causas para la identidad de los pueblos indígenas cuestión prioritaria, a pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno para proporcionar educación bilingüe e intercultural, no hay aun suficientes maestros capacitados y los demás recursos educativos son inadecuados. Las escuelas carecen de textos y otros materiales pedagógicos, especialmente en las zonas rurales, en las cuales viven los indígenas.



Fundamento del acuerdo

En parte de lo que es su derecho, adjudican sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda etcétera.


La identidad se conserva desde una base en donde se desarrolla la vida.

  • Su cultura.
  •  Espiritualidad y en donde se plasma su cosmovisión.

La identidad y la cultura son propios de cada grupo social y la diferencia de cada uno con lo otro

Por lo que son indispensables para poder identificar a los pueblos indígenas y conocer sus formas de vida. Ahora bien, hablemos de la identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal.

En ese sentido los firmantes acordaron reconocer:

·         La descendencia directa de los mayas contemporáneos de los antiguos mayas

·         La precedencia de los idiomas mayas a raíz maya común

·         La cosmovisión maya que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es solo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y e maíz es un signo sagrado, eje de su cultura.

·         El papel de la mujer maya en la transmisión de su cosmovisión.

·         La autoidentificación

·         Los derechos culturales de los pueblos indígenas 


Instituciones encargadas de su cumplimiento

  • El gobierno de Guatemala
  • Organismo legislativo
  • Ministerio publico
  • Organización de las Naciones Unidas (ONU)
  • Organización de los Estados Americanos (OEA)
  • La unidad Revolucionaria
  • Congreso de la Republica
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • El Programa Nacional de Educación Bilingüe Bicultural (PRONEBI)
  • Facultades de Ciencias Jurídicas
  • Asamblea de la sociedad civil
  • Misión de verificación de los derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA)







Elementos sobresalientes del acuerdo

1. Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias.

2. Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras.

3. Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación. El Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas.

4. La cultura maya constituye el sustento original de la cultura guatemalteca y, junto con las demás culturas indígenas, constituye un factor activo y dinámico en el desarrollo y progreso de la sociedad guatemalteca.

5. El idioma es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene la cultura, siendo en particular el vehículo de la adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena, de sus conocimientos y valores culturales. En este sentido, todos los idiomas que se hablan en Guatemala merecen igual respeto.

6. Se reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de decisiones en la vida política del país, haciéndoseles extremadamente difícil, si no imposible, su participación para la libre y completa expresión de sus demandas y la defensa de sus derechos.

7. Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades indígenas, que han sido históricamente las víctimas de despojo de tierras, el Gobierno se compromete a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las comunidades, y para restituir o compensar dichas tierras. En particular, el Gobierno adoptará o promoverá las siguientes medidas.


Marco legal del Acuerdo

El mensaje claro que los pueblos indígenas trasmiten es que siguen marginalizados, excluidos y discriminados en la Guatemala de hoy. Mejorar la situación de los pueblos indígenas implica respetar los Acuerdos de Paz y las Leyes que protegen sus derechos y su integridad.

Acceso a la justicia

La Constitución Política de la República, establece en su artículo 66 que Guatemala está conformada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia Maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos que son respetados como forma del derecho consuetudinario.

Educación intercultural y bilingüe

La Constitución Política de la República reconoce el valor de las lenguas indígenas (art. 58) habla sobre la identidad cultural, se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres (art. 76). Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo será descentralizado y regionalizado.

La situación de la Tierra

Es especialmente crítica la situación de las tierras y los bosques de las comunidades indígenas que no han sido oportunamente regularizados. Estos territorios se vieron afectados durante el conflicto armado, entre otros factores, por la desestructuración de las formas de organización social indígena y la pérdida de capacidad de sus autoridades tradicionales para conservarlas, regular el uso de las mismas y resolver conflictos entre los comuneros. Todo esto se hace para rescatar el acceso a las tierras y poder erradicar con la discriminación y el racismo que ataca a los pueblos indígenas.

¿Por qué el acceso la tierra no es más que un Derecho?

Art. 67 de la Constitución Política de Guatemala habla sobre la protección especial que el Estado le brinda a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas, así como también el patrimonio familiar y la vivienda popular.

Art. 68 de la Constitución Política de Guatemala tierras para comunidades indígenas estable: mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesite para su desarrollo.










Políticas de protección y los principales factores que inciden para el cumplimiento o no de las políticas


    
Algunos de los derechos de los pueblos indígenas.

El derecho de los pueblos indígenas a disfrutar y ejercer sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en las normas internacionales, en una doble dimensión: como personas individuales y como pueblos.
• El derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, en ejercicio del derecho a la libre determinación, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
• La obligación del Estado de mantener mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que constituya una violación o menoscabo a los derechos de los pueblos indígenas, con un énfasis importante en la reparación, incluyendo casos de violación a los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.
• El reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han
poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Esto incluye la obligación de los Estados de no desarrollar actividades militares en tierras o territorios indígenas sin previa consulta.
• La obligatoriedad de los Estados de consultar a los pueblos indígenas al tomar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles.
• La protección especial a mujeres, ancianos, jóvenes, niños, niñas y personas indígenas con discapacidad. Estas normas, según el artículo 43 de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas: “constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”.


DEPARTAMENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Estado de Guatemala asumió varios compromisos para garantizar que los pueblos indígenas tengan accesso al Sistema oficial de justicia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios que Guatemala ha ratificado en materia de Derechos Humanos.

ACUERDO NO. 53-2012, DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO Tomando en cuenta el carácter multicultural, multiétnico y plurilingüe del país, el Ministerio Público fortalecerá el acceso a la justicia a pueblos indígenas a través del Departamento de los Pueblos Indígenas cuyas funciones son las siguientes: a) Proporcionar asesoría, estudios, análisis especializados y constituirse en el ente multiplicador de las políticas en materia de derechos de los pueblos indígenas. b) Velar porque se apliquen adecuadamente los instrumentos nacionales e internacionales vinculados a los derechos de los pueblos indígenas. c) Establecer lineamientos y coordinar la elaboración de instrumentos de capacitación y sensibilización, tanto interna como externa, en materia de derechos de los pueblos indígenas. d) Coordinar con las diversas dependencias del Ministerio Público lo pertinente a los derechos de los pueblos indígenas. e) Formular mecanismos de comunicación y coordinación con las instituciones del sector justicia, en materia de derechos de los pueblos indígenas. f) Formular mecanismos de comunicación y coordinación con las autoridades propias de los pueblos indígenas. g) Cualquiera de las funciones que le sean asignadas con ocasión de la promoción, divulgación y protección de los derechos de los pueblos indígenas en el ejercicio de la persecución penal por parte del Ministerio Público.


Principales factores que inciden para el cumplimiento

El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas fue firmado el 31 de marzo de 1995, en México, D. F., y forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera (APFD), el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre de 1996 (Procuraduría de los Derechos Humanos, 2001).
De acuerdo con Condore (2007, p. 48), el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas es el acuerdo que ha motivado más reacciones de rechazo –tanto en la sociedad civil y política, como en las esferas de gobierno–, tal como lo evidencia la negativa de población guatemalteca a aprobar las propuestas de reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala durante la Consulta Popular de 1999.

La descendencia directa de los mayas contemporáneos de los antiguos mayas. En el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron reconocer la identidad de los pueblos Maya, Xinca y Garífuna, y adoptar una serie de medidas para desarraigar la opresión y la discriminación, que han padecido los pueblos indígenas y les ha negado el pleno ejercicio de sus derechos y participación política (“Acuerdo sobre identidad”, 1997). En ese sentido, los firmantes acordaron reconocer:

  • La procedencia de los idiomas mayas de una raíz maya común.
  • La cosmovisión maya que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura.
  • El papel de la mujer maya en la transmisión de su cosmovisión.
  • La particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación.
  • La autoidentificación.
  • Los derechos culturales de los pueblos indígenas.

A través del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron llevar a cabo las siguientes acciones (“Acuerdo sobre identidad”, 1997):

  • La promoción de la tipificación de la discriminación étnica y del acoso sexual como delito.
  • La creación de la Defensoría de la Mujer Indígena.
  • La lucha para la erradicación de la discriminación.
  • La construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.
  • La promoción de una reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover.
  • La promoción del uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural.
  • La promoción del uso de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario.


Importancia de la Pluriculturalidad en la Educación 

El pluriculturalismo tiende a ser los grupos históricos; es decir, que estén enmarcados en una educación multicultural donde la diversidad esté reconocida en el marco de las sociedades nacionales; cabe destacar, que la identidad no se enfrenta al desarrollo tecnológico ni a la globalización.


La educación constituye uno de los ejes más fuertes y determinantes en la cultura de los pueblos. Cada vez se presenta la necesidad de una formación educativa que consolide los principios integrales de las sociedades.

 La pluriculturalidad en la comunidad tiende a fortificar las diferentes culturas; donde en la educación se presenta mayor realce de la sociedad en cuanto a los conocimientos, valoración y estima a la diversidad cultural; por el cual tiene el fin de evitar el racismo que es una injusticia que, por ende, es que se logra fortalecer la igualdad, respeto y la relación con las diferentes culturas.

La pluriculturalidad se emplea para dar cuenta de la variedad de culturas, diversas costumbres y tradiciones culturales, entonces, la pluriculturalidad tendrá valor cuando las diversas culturas se acepten, se respeten, coexistan y se nutran mutuamente, dando paso a un escenario de pluriculturalidad en el que cada una disfruta de sus derechos.




¿Se da la discriminación en el país?

Si, la discusión sobre el racismo y la discriminación racial emergieron como temas de política pública en Guatemala.



La causa frecuente de discriminación es la ideología. A lo largo de la historia han existido corrientes de pensamiento basadas en la segregación de las personas y el trato de inferioridad hacia determinados grupos. 

Son muchas las causas que se esconden tras discriminación. Algunas de las más comunes son el miedo, el desconocimiento, los prejuicios, la falta de información o las circunstancias socio-económicas. En muchas ocasiones, estas razones se entremezclan, incluso de forma inconsciente, y dan lugar a actitudes racistas que vulneran los derechos humanos.



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